En el proyecto se autoriza al ejecutivo a contratar en forma directa con una empresa Privada (con lo cual no estamos de acuerdo ya que se debe llamar a LICITACIÓN PUBLICA) para que esta instale los equipos de registros fotográficos.
El sistema de pago a la empresa es a porcentaje: 50% para el municipio y 50% para la empresa. Este mecanismo de pago esta expresamente prohibido por el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL al cual suscribió la provincia de Misiones.
La clausula NOVENA establece expresamente: (ver inciso "d")
NOVENA.- SISTEMA DE REGISTRO RADARIZADO Y FOTOGRAFICO: Las partes coinciden que a pesar de los cuestionamientos que sufrieran por razones relativas a los criterios con que fueron implementados y operados en algunas jurisdicciones municipales, los sistemas de control de velocidades máximas mediante la utilización de instrumental y dispositivos radarizados con respaldo fotográfico resultan medios idóneos para una eficaz fiscalización de esas reglas de circulación. Por ello entienden que se encuentran dadas las condiciones para el restablecimiento de ese tipo de equipamiento en forma tal que garantice su apego a las normas metrológicas vigentes para toda la República, y en consecuencia acuerdan:
a) La Nación y las Provincias aplicarán para el control de las velocidades máximas determinadas para cada tipo de vÃa de circulación, sistemas de fotorradar que se ajusten a las determinaciones de la Resolución Nº 753/98 de la SecretarÃa de Industria, Comercio y MinerÃa de la Nación reglamentaria de la Ley de MetrologÃa Legal Nº 19.511, según lo establecido por la Ley Nº 25.650.
b) Los sistemas a ser implementados deberán ser autorizados, con carácter previo a su utilización, por la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de conformidad a lo previsto por el apartado 9.5 del Anexo T del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.
c) En ningún caso la implementación de los sistemas tratados tendrá como finalidad principal la recaudación proveniente de la aplicación de las sanciones pecuniarias que resulten de las infracciones constatadas por dicho medio. A tal fin, el señalamiento relativo a los lÃmites de velocidades máximas y mÃnimas, por tramos de la vÃa, se ajustará a las determinaciones del "Sistema de Señalización Vial Uniforme" aprobado por el Anexo L del Decreto Nº 779/95, adecuándose las variaciones de las velocidades señaladas, descendentes o ascendentes, a las distancias necesarias para permitir su segura observancia.
d) Cuando las autoridades jurisdiccionales no operen en forma directa los sistemas de registro fotográfico, contratando con empresas privadas ese servicio, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de las multas aplicadas ni en ningún otro parámetro vinculado al rendimiento económico del equipamiento aportado.
Fuente: Kevin Florentin
A. Gimenez - Cataratas Noticias Vistas